Ayudas ICO para el sector de la construcción

helloquence-OQMZwNd3ThU-unsplash
Share:

Debido a la crisis del coronavirus son numerosas las medidas económicas que ha tomado el gobierno para ayudar a las empresas. Entre ellas se ha puesto en marcha una línea de avales de un importe de 100.000 millones de euros destinados a empresas. Éstos se canalizan a través de los bancos y el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Veamos quién y cómo puede acceder a estas ayudas:

  1. ¿Qué empresas pueden solicitarlas?

Estas ayudas se destinan a empresas de cualquier sector y tamaño con domicilio fiscal en España que se hayan visto afectadas de forma económica por la crisis del coronavirus. Hay que tener en cuenta que el 30% de las ayudas (30.000 millones de euros) está destinado a pymes y autónomos.

Requisitos que estas empresas deben seguir:

  • Estos préstamos han de estar formalizados a partir del día 18 de marzo de 2020 y las empresas no han de estar sujetas a cualquier otro tipo procedimiento concursal previo al 17 de marzo.

  • La empresa ha de ser solvente y no figurar en situación de morosidad a fecha del 31 de diciembre del 2019.

Será necesaria la documentación que acredite que se cumplen estos requisitos.

Por lo tanto, empresas y negocios del sector de la construcción que cumplan estas condiciones y requisitos podrán solicitarlas.

2. ¿Cómo se solicitan?

El primer paso a seguir será ponerse en contacto con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para informarse de si tu empresa cumple los requisitos y si es así, qué documentos hay que entregar para solicitarla.

Después habrá que dirigirse con éstos a una de las entidades de crédito suscritas al ICO para participar en esta línea de avales y registradas y supervisadas por el banco de España (bancos, cajas de ahorros…)

3. Plazos para la solicitud

El 18 de marzo se pusieron en marcha estas ayudas y está previsto que se mantengan hasta el 30 de septiembre, aunque esta fecha podría ampliarse.

El plazo de la operación así como el de la emisión del aval es de hasta un máximo de 5 años. A menores intereses o mayor plazo, más financiación o periodo de carencia. Según fuentes del mercado el interés aplicado a estos préstamos no supera el 5%.

Tampoco hay un plazo concreto para recibir el dinero. Éste depende de cada entidad financiera aunque el ICO se compromete a conceder las ayudas lo más rápido posible.

4. ¿Qué cantidad de dinero puede solicitarse?

No hay una cantidad mínima pero sí una máxima de 1,5 millones de euros. El aval garantiza el 80% en nuevas operaciones y renovaciones para pymes y autónomos, y para el resto de empresas el 70% para nuevas operaciones y 60% en renovaciones.

Teniendo en cuenta que el aval no da cobertura a posibles intereses, gastos y comisiones generados por las distintas operaciones.

5. ¿A qué se pueden destinar estas ayudas?

Estas ayudas están destinadas a cubrir los efectos económicos de la crisis del covid-19 en las empresas. Por ello se podrán utilizar en el pago de nóminas, facturas de proveedores, alquileres… Estos fines serán supervisados por el ICO y el Banco de España.

6. ¿Quién concede las ayudas?

La solicitud de estas ayudas debe ser aprobada por la entidad financiera correspondiente, que ha de cercionarse que la operación es viable y cumple todas las condiciones y requisitos. Además el ICO es responsable de revisar cada solicitud de más de 50.000 millones de euros antes de su concesión. Para ayudas menores a este importe se revisará a posteriori.

Las entidades financieras no podrán comercializar otros productos ni condicionar la concesión de estas ayudas a la compra de más productos.

El reparto de los avales a las entidades financieras dependerá de la cuota de mercado de ésta en el cierre de 2019. Si llegados al 31 de abril esta cantidad no se ha utilizado, se redistribuirá entre las demás entidades.

Si tu empresa o negocio de construcción cumple con todas las condiciones y requisitos, puedes comenzar a realizar las gestiones descritas para la obtención de estas ayudas.

Solicita información

Share: